Los Certificados de Terminación de Estudios que no sean recogidos por los interesados durante el periodo de vigencia, serán cancelados, por lo que se deberá realizar nuevamente el trámite, cuya fecha de expedición corresponderá a la última en que se recibió el trámite.
La primera calificación aprobatoria obtenida en cada asignatura, es la que se considera válida,y es la que se asienta como definitiva en el documento de certificación, excepto cuando exista una renuncia debidamente autorizada.
La asignatura de Principios de Química es la misma para las especialidades de Ciencias Administrativas y Sociales y Humanidades. La asignatura de Biología forma parte de las tres especialidades. Debido a ello, ambas deberán considerarse como equivalentes para fines de certificación parcial o de terminación de estudios y asentarse como calificación definitiva el primer resultado aprobatorio obtenido.
Las asignaturas de Física I y Química pueden considerarse equivalentes a Principios de Física y Principios de Química para las especialidades de Ciencias Administrativas y Sociales y Humanidades. Para la especialidad de Ciencias Físico-Matemáticas tendrá necesariamente que presentar Física I y Química.
Las fechas de acreditación de la última asignatura, así como la de emisión del certificado de terminación, se asignarán conforme a los calendarios establecidos y no se modificarán por ninguna causa.
Es responsabilidad total de los estudiantes su inscripción en las Instituciones de Educación Superior, sin haber concluido el ciclo de bachillerato. Por lo tanto no procederán solicitudes de aceleración de trámites de ningún tipo.